La Corte declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; Se CONFIRMA la legalidad el Certificado de Registro otorgado en fecha 19 de agosto de 1997 por la Dirección de Deportes del Estado Miranda del Instituto Nacional de Deportes en los términos y límites en que fue otorgado; declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el recurrente relativa a la organización del expediente; IMPROCEDENTE la solicitud del registro y reconocimiento de la Asociación Venezolana de Kenpo Karate "como Entidad Deportiva de carácter Nacional del Kenpo Karate en Venezuela del Movimiento Deportivo No Federado" e IMPROCEDENTE la solicitud de que se ordene la Instituto Nacional del Deporte que tramite y resuelva los escritos de fechas 28 de septiembre de 2006 y 15 de mayo de 2007, relativos a solicitudes de corrección y organización del expediente y, del recurso de reconsideración. 02