Con fundamento a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO interpusiera Nilda Josefina Hurtado Aguilar, a través de su Apoderado Judicial, contra Arelis Torres, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo. SEGUNDO: Se condena al demandado a cancelar a la propietaria del inmueble la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no cancelados a manera de daños y perjuicios por el uso del inmueble. TERCERO: Al pago de las Costas y Costos del proceso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencido.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de.....