Por los razonamientos anteriormente expuestos en el expediente, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2010 por la parte demandante contra la decisión de fecha 13 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano HEBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ en contra de la empresa CLÍNICA SAN PABLO, C.A. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. CUARTO: Se condena en costas a la parte actora en virtud de la naturaleza de la presente decisión.