Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la defensa opuesta por la abogada MARIALY COLMENAREZ SEQUERA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PABLO JOSE BRICEÑO ESCALONA, referida a la caducidad contractual de la acción.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara sin lugar la demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por la abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, ambos suficientemente identificados en la parte superior de esta sentencia.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUA.....