Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor de los adolescentesxxxxxx, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 458 en relación con los artículos 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal "C", "D" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre (Cumana), Prohibición de salida del país y del estado Sucre y prohibición de acercamiento a las victimas. Se otorga la libertad de los imputados de autos, desde la misma Sala de au.....