Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 6/10/2010, por la apoderada judicial de la sociedad mercantil KODAK DE VENEZUELA, S.A., en los términos siguientes:1.En cuanto a las documentales promovidas en el Cap. I, las cuales se contraen a reproducir el merito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar a derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.2.En cuanto al principio de la comunidad de la prueba invocado en el Cap.II, este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del C.P.C. 04