Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide: Se declara CON LUGAR La presente acción de nulidad intentada por TRANSPORTE LA PIEDRA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31/01/1997, bajo el Nº 13, Tomo 5-A. en contra La Providencia Administrativa Nro. 799, que cursa en el expediente signado Nº 078-2009-01-00540, de fecha 30/07/2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara Sede Pedro Pascual Abarca, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano JOSE FAUSTINO SUAREZ GIMENEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.616.475, contra su persona, razones por las que debe declarase nula de nulidad absoluta la referida providencia administrativa y to.....