Este Juzgado Superior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. INCOMPETENTE para conocer de la pretensión interpuesta por los abogados Lenin Rodríguez y Julio Cesar Torres, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 61.359 y 59.489, respectivamente, actuando en nombre de representación del fondo mercantil Multicomunicaciones, S.A, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy contra el acto administrativo de efecto particular Providencia No. 001/2015, emanada en fecha 27 de febrero de 2015, por la Dirección de Rentas Municipales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
2. DECLINA la competencia ante el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental.
3. SE ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. Una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.