PRIMERO: Declara NULA la sentencia recurrida, a tenor de lo previsto en el Artículo 25 de la Constitución por violentar el deber de administrar justicia de manera idónea, en los términos del Artículo 26 eiusdem; y SIN LUGAR la medida cautelar intentada contra la providencia administrativa impugnada y contra el auto de fecha 10 de abril de 2015, ambos dictados por la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca, por no cumplir con los extremos previstos en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente por el vencimiento total.