Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Simon Ernesto Franco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 135.869, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha siete (07) de Agosto de dos veintitrés (2023). SEGUNDO: Se Confirma el fallo apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.