en virtud de ello, por cuanto ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, sin que hasta la presente hubiere sido acreditado en autos el pago del deudor, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN y DECRETA EMBARGO EJECUTIVO Sobre un inmueble de su propiedad, con todos sus anexos, mejoras, instalaciones, pertenencias y las bienhechurías en él existente y las que llegaren a existir en el futuro, constituido por un lote de terreno ejido, donde se encuentra fomentada la Finca Agropecuaria denominada “LA LAGUNA”, ubicada en el Caserío El Zamuro, en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Sucre del Estado Portuguesa. La referida finca Agropecuaria “La Laguna”, posee una extensión de terreno de CUARENTA HECTÁREAS (40 has) aproximadamente y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ocupaciones que son o fueron de Emilio Hidalgo. SUR: Ocupaciones que son o fueron de Juan Azuage. ESTE: Ocupaciones que .....