en la cual se SUSPENDE el curso de la misma tal como lo dispone el articulo 79 del código de procedimiento civil, hasta tanto la causa signada con el Nro 901 se halle en el mismo estado, es decir al tercer día del lapso probatorio para que las mismas terminen con una misma sentencia.
Por lo cual el lapso para contestar la acción de reintegro interpuesta por el ciudadano NELSON CLISANCHEZ contra la ciudadana BLANCA LOAIZA comenzara a computarse una vez que conste en autos la practica de la última notificación. Acumúlese los procesos y notifíquese a las partes de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia en el archivo del Juzgado. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de 2005. (2005).- Años: l95° de la Independencia y l46° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg.: Yuleima Castillo Ovied.....