DECISIÓN
Por todos los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XVIII del Ministerio Público y declara la responsabilidad penal de los adolescentes (Identidades Omitidas) plenamente identificados, por el delito Hurto Calificado cometido con Fractura y por tres o más personas reunidas, previsto en el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal y los sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por lapso de un (1) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (3) meses previstas en los artículos 620 literal b y c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, para ser cumplidas simultáneamente. Se mantiene la medida de presentación cada treinta días hasta que llegue el asunto al Tribunal de Ejecución. Regístrese y Publíquese
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