este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 585 y 588 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación subsidiaria estos últimos, Decreta la Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble identificado como es, una casa quinta y parcelas de terreno propio donde esta edificada, distinguida con el N° 19 de la Terraza N° 8, la cual forma parte de la Urbanización Ribereña, situada en Cabudare en Jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Autónomo Palavecino, documento de fecha 30 de noviembre de 1992, inserto bajo el N° 2, folio 1 al 16, protocolo primero, tomo décimo cuarto, de los libros llevados en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Oficina Subalterna de Registro del Mu.....