En este estado se da así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada: Demandada INVERSIONES GUARANA C.A., ofrece pagar a la parte Actora ciudadana ROSALBA VELEZ HERRERA, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.3.000,00), de la siguiente manera: en este acto mediante cheque a nombre de la ciudadana ROSALBA VELEZ HERRERA, girado contra el banco Banesco Banco Universal, Nº16023343, por la cantidad de Bs.F.2.500,00, y la segunda parte, equivalente a Bs.F.500,00, el día 18-12-2008, a cuyos efectos la parte Demandada se compromete a consignar mediante diligencia, copia simple del último pago, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo. Igualmente, ambas partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, y el motivo de egreso en tanto que se trató de un Despido Injustificado, como también de los cálculos respectivos se procedió.....