Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano OLI JOSE MUJICA, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Pavia, km. 11, vía a Bobare, carrera 7 entre calle 11 y calle La Cochinera, Valle Campestre, sector Agua Viva, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 7 que es su frente; SUR: Con bienhechurias de la familia Méndez; ESTE: Con bienhechurias de la familia Rodríguez, y OESTE: Con bienhechurias de la familia Torres. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.