Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HENRIQUEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-17.615.512, asistido por el abogado en ejercicio DUMAN JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.327, contra la COMISION LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY, a tenor de lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.