Se dictó y publicó decisión mediante la cual se declaró INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines de la declaratoria de nulidad del título supletorio de fecha 20 de junio de 2006, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y del asiento registral Nº 36, folios 202 al 212, Protocolo Primero, Tomo 8, del Tercer Trimestre del año 2006, de la Oficina de REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA, SERVICIO AUTÓNOMO CAUCAGUA; Se ordenó la notificación de los ciudadanos Director-Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda y PGR.