PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (OPCION DE COMPRA VENTA)Incoara la parte actora ciudadano JESUS RAMÓN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, contra la parte demandada sociedad mercantil CORPORACIÓN C.A., L.R.S.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Reconvención propuesta por la parte demandada reconviniente sociedad mercantil CORPORACIÓN C.A., L.R.S, contra el ciudadano JESUS RAMÓN RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
TERCERO: SIN LUGAR la defensa alegada por la representación judicial de la parte demandada reconvenida referida al contrato no cumplido "non adimpli contractus".-
CUARTO: De conformidad con el Decreto Nº 4.553, publicado en Gaceta oficial Nº 42.185, en fecha 06 de agosto de 2021, contentivo a la nueva Expresión Monetaria, el tercero pago del precio del inmueble corresponde a la cantidad deCERO CON CINCO MILESIMA (0.005)
QUINTO: Se condena a la demandada a cumplir con la tradición legal o firma del contrato definitivo de compra venta del inmueble objeto del presente proceso, y re.....