Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: PETIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN y LOYO PEREZ YULEIMA DEL CARMEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- V-25.966.546 y V-20.813.146, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-01-01-U-01-60-11-13, que corre al folio cuatro (04), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área aproximadamente de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (237.72M2), ubicado en la calle 02, con avenidas 03 y 04, casa número 140, Barrio Santa Sofía de la Ciudad de Acarigua del municipio Páez del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Juana Vásquez; SUR: Avenida 04; ESTE: Calle 02; y OESTE: Reysther Torres, con un área de construcción que mide CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA METROS CUADRADOS (56,70 M2), ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, .....