En mérito de las anteriores consideraciones legales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PROMESSA BILATERAL DE COMPRAVENTA PRIVADO, de fecha del 03 de diciembre de 2012, incoada por las ciudadanas LISBETH GUADALUPE DÍAZ MARTINEZ y ZUNILDE COROMOTO DÍAZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.156.278 y Nº V-7.153.729, respectivamente, contra el ciudadano ARQUINIO ANTONIO ABREU DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.444.928 y de este domicilio.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA RECONVENCION por RESOLUCION DE CONTRATO incoada por el ciudadano ARQUINIO ANTONIO ABREU DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.444.9.....