´III: DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos RAMON VICENTE ADAN PRIMERA y NERIA DEL CARMEN MEDINA YAJURIS, anteriormente identificados, en fecha Diecinueve (19) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta (1.980), por ante el Prefecto del Municipio Valmore Rodríguez, Distrito Lagunillas del Estado Zulia; (Hoy) Registro Civil Municipal del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, acta No. 188. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo di.....