En fuerza de cuanto antecede, este juzgado superior niega la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la solicitud de EXEQUÁTUR interpuesta el 01 de julio de 2025, por el abogado ALEJANDRO FRANCISCO LOZADA MÁLAGA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO HIGINIO LOZADA DE LA ROSA, para el reconocimiento en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia de divorcio por mutuo consentimiento, dictada el 20 de septiembre de 2011, emitida por la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Jesús María de la ciudad de Lima-Perú, resolución No. 928-2011; que declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALEJANDRO HIGINIO LOZADA DE LA ROSA y ROSA ARMIDA MÁLAGA DE LOZADA (†).
No hay especial condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Y Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. –