Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición interpuesta por la ciudadana DORIS MARGARITA ORTEGA URBINA, mediante su apoderada judicial, abogada ALBA SIMOZA.