DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del otrora adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado en autos; por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves, previstos y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, ocurrido el día 08 de mayo de 2005, en perjuicio de BRICEÑO JOSÉ DEL CARMEN; y se sanciona con la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 620 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por el lapso de un (01) año. Se ordena abrir cuaderno separado en relación a esta causa para ser enviada al Tribunal de Ejecución una vez quede firme. Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas al adolescente durante la audiencia de presentación 5.....