DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena PRIMERO: Se califica como Flagrante la Aprehensión conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Articulo 44 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Detención Domiciliaria, a favor del ciudadano EUCLIDES ALBERTO SALAS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 17.378.565, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, TERCERO: la tramitación de la causa por las vías del pr.....