En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numerales 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado Luís Argenis Vielma, en su carácter de defensor privado de la ciudadana, Alejandra Maria Contreras Delgado, contra la decisión dictada el 6 de diciembre de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se dictó medida judicial preventiva privativa de libertad en contra de la referida ciudadana de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numerales 2, todos del Código Orgánico Procesa.....