PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por el abogado PEDRO J. RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORINOCO C.A., y en consecuencia SE CONFIRMA la decisión del a quo de fecha 08 de octubre de 2010, con distinta motivación.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada apelante al pago de las costas procesales por haber resultado perdidosa en la tramitación de la presente incidencia.
TERCERO: Se ordena la NOTIFICACIÓN de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, mediante oficio que se ordena librar con copia certificada anexa de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de julio de 2008.