En consecuencia, se declara la nulidad de todas las actuaciones llevadas a cabo por este Juzgado, las cuales rielan a partir del folio 32 del expediente; por cuanto la presente demanda se circunscribe a la reclamación de los pasivos laborales de los ciudadanos Silbestre Antonio Delgado, Aldora De Sousa Pérez y Vita Chanchamire contra la empresa Promotora Inmobiliaria Osvilu, C.A., que tal y como se expuso precedentemente, es propiedad de la sociedad de comercio Inversiones Credival, C.A., la cual a su vez está relacionada e intervenida al Grupo Financiero Banco de Comercio, S.A.C.A., intervenido también en el año 1985 por el Ejecutivo Nacional. Así se establece.
La Juez,
La Secretaria,
María Mercedes Millán
Amanda Blanco
Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria,
Amanda Blanco