Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, antes identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado el día 20/08/2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, del estado Miranda, según consta de acta Nº 195, correspondiente al año 2003.
Queda disuelta la comunidad conyugal.