DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges DAYETZA SAIRAN CONTRERAS SUESCUN y HENDER OMAR BUITRAGO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.628.139 y V-9.211.530 respectivamente, ambos de éste domicilio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 30 de Enero de 2009, fecha en que contraje.....