este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la FIRME EL DECRETO INTIMATORIO mediante el cual se admitió la demanda que dio origen a este proceso, el cual debe ejecutarse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.