DISPOSITIVA:
Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal DECRETA:
PRIMERO: extinguida, la acción penal para perseguir el delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones, respectivamente, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 y 413 del Código Penal, a favor del ciudadano HECTOR JOSE SIRA, cédula de identidad Nº OMITIDO todo de conformidad con los artículos 49, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: el sobreseimiento de la causa seguida contra del ciudadano HECTOR JOSE SIRA, cédula de identidad Nº OMITIDO de conformidad con el artículo 300, numeral 3, del citado Código Orgánico Procesal Penal, Resistencia a la Autoridad y Lesiones, respectivamente, previsto y sancionado en e.....