Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GREISY SÁNCHEZ DE CANELÓN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos INGRYD MARIELA ÁLVAREZ EREU y DENNY JOSÉ MARTÍNEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.914.362 y V-18.422.144, respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
"PRIMERO: El padre convivirá con su hijo un fin de semana cada 15 días desde el viernes a las 6:00 p.m., hasta el domingo 6:00 p.m.
SEGUNDO: En cuanto a los Carnavales, Semana Santa, .....