En el día de hoy, 10/01/2014, este Tribunal declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoada por los ciudadanos DARWIN ROLANDO CHAVEZ MOROS y DIGNA ROSA MOROS DE CHAVEZ, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.005.775 y V-3.313.710 respectivamente, asistidos por el Abogado GUSTAVO JARAMILLO PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.038, en beneficio del niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la ciudadana KATHERINNE DURAN GUERRA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.626.419, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.