Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadanos SERGIO EDUARDO PRADA CANDELA y MAYLING LORENA MARTÍNEZ ACEVEDO mediante su defensora ad litem, abogada MARIANELLA GODOY CARVAJAL; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada el 24 de noviembre de 2016 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de compraventa intentada por la ciudadana NELLY YADIRA GIL LINARES en contra de los ciudadanos SERGIO EDUARDO PRADA CANDELA y MAYLING LORENA MARTÍNEZ A.....