CAPITULO III
DECISIÓN
En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día catorce (14) de diciembre del año 2015, fecha en la cual se recibió oficio Nº ONRE/O/1989/2015, de fecha 31 de julio de 2015, emanado del Consejo Nacional Electoral (CNE) de las resultas y se ordenó agregarlo a los autos, hasta el día de hoy, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este juzgado VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, siendo su ultima modificación ins.....