III.- DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ÑAÑEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.564.442, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JENIFFER NATHALI GIRALDO PADRÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 233.401.SEGUNDO:SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ÑAÑEZ RODRÍGUEZ y ALICIA LORETTA MONTIEL OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de.....