DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en favor del adolescente identidad omitida, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con los artículos 561 literal D de la Ley Organica para Protección del Niño y el Adolescente, 318 numeral 3 del Código Organico Procesal Penal, 615 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de Robo en su modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal. Notifíquese a la victima al adolescente a la Fiscala 19 del Ministerio Público. y a la Defensa.
El Juez
La Secretaria
Abog. Gerardo Pastor Arias