Se decide SUSTITUIR la medida judicial de privación preventiva de libertad decretada contra el imputado RUBEN DARÍO OSTOS APONTE, por una medida menos gravosa como lo es una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido con el artículo 256 ordinales 3, 4, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentacion cada 15 por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salir del estado Carabobo sin autorización del Tribunal, Obligación de presentar 02 fiadores que devenguen un salario igual o superior a 20 unidades tributarias y Consignación de constancia de Residencia emitida por la Primera autoridad Civil y de Trabajo. La libertad del imputado se materializará una vez se configure la fianza impuesta; y se CONDENA al prenombrado acusado a cumplir las penas de 03 de prisión, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, y a las penas accesorias a la de prisi.....