ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA necesarias para la ciudadana: EGLIS MARTINEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 13.084.809, domiciliada en el Barrio Jacinto Lara, calle 6, entre 3 y 4, casa N° 24, Barquisimeto, Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe de los Servicios Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.