DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena que el joven DATOS OMITIDOS, cumpla la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años diez (10) meses y dos (02) días, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo, Robo Agravado y Detentación de Arma de Fuego, previstos en los artículos 406 numeral 1, 458 y 277 del Código Penal. A los efectos de Imponerlo de la sanción fíjese audiencia para el 05-03-2009 a las 10:30 a.m. Remítase copia certificada del auto de ejecución al Director de la Penitenciaría General de Venezuela ubicada en el Estado Guárico. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Publico. Líbrese oficio al Equipo Técnico de la Penitenciaría General de Venezuela.