En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra del ciudadano ENZO CHACOA titular de la cédula de identidad Nº V- 13.776.639 , ampliándose el régimen de presentaciones dictado en su oportunidad como parte de la medida de coerción personal impuesta, quedando obligado a presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, igualmente la Prohibición de Salir del Territorio Nacional sin la autorización de este Tribunal, es decir que el acusado de autos podrá circular por el Territorio Nacional, modificándose en consecu.....