PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado SEGUNDO VICTALI HERNÁNDEZ ADRIANZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.234.640 la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (1) año, conforme a los artículos 39 Y 41, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1º conforme al artículo 87 ordinal 6º y a petición de la Fiscalía del Ministerio Público, se imponen la Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia o acoso en contra de la ciudadana Llurelbi Socorro Infante (menor),, o a algún miembro de su familia; 2º en relación al artículo 44 ordinales 1º, 3º, 8º y 9º del Código O.....