Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara conforme a los autos, a los ciudadanos Eduardo José Sequera Bernabé, Karely del Valle Sequera Bernabé y Katherine del Valle Sequera Bernabé, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V.- 19.011.477, V.- 19.011.478 y V.- 22.742.967, respectivamente, de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes Eduardo Sequera Sánchez y Xiomara del Valle Bernabé de Sequera, quienes eran venezolanos, identificados con las cédulas de identidad Nos. V.- 3.893.556 y V.- 7.161.485, respectivamente, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.