Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal con competencia en Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Se revoca la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado y se sustituye por la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 250, numeral 1, esto es, la detención domiciliaria en su propio domicilio, entendiendo que a partir de este momento se encontrará detenido en vía Quíbor, Kilómetro 8, Santa Rosalía, invasión el Trigal número 2, casa número 10-AA, parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, Estado Lara