Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante SAMUELE BUONASSISI MONACO, a los ciudadanos ANGELA ALICIA ZAMBRANO DE BUONASSISI, BIAGIO BUONASSISI ZAMBRANO, LEONARDO BUONASSISI ZAMBRANO, LORENZO BUONASSISI ZAMBRANO y ADRIANA LORENZINA BUONASSISI ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.874.107, 7.764.475, 7.824.202, 9.750.620 y 12.871.994, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretarí.....