Este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, verificada la facultad de la abogada en ejercicio MARIA ALARCON, apoderada judicial del Banco Industrial de Venezuela para transar, según documento poder que presenta en original y copia para que una vez confrontados le sea devuelto el original en este mismo acto, y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes descrito y recibido conforme.
La Jueza
Olga Romero .....