En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido este procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. En cuanto a la petición formulada referente a oficiar a la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, para notificarle de la homologación en cuestión, este Juzgado insta a la parte solicitante a pedir le sean expedidas por Secretaría las copias certificadas pertinentes y remita las mis.....