Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido a los ciudadanos JOHAN JOSÉ CASTELLANO PAVON, C.I. Nº 19.348.218, HARRINSON TATRQUINO CONTRERAS, C.I. 15.229.900 y HUMBERTO JOSÉ CUICAS, C.I. Nº 15.777.916, por la presunta comisión del delito de promotor u Organizador de Invasiones, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal. Se ordena el cese de su condición de imputado y de las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que le fueran impuestas. Se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del Juez. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cú.....